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Artículo 214

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques

El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino y fijará las aportaciones de los patrones.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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