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Artículo 203

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques

Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 113

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.