Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.
Artículo 203
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo III. Trabajadores de los buques
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 113
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.