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Artículo 231

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 67

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.