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Artículo 67

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo II. Jornada de trabajo

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 65

Lo citan: 231