En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 65
Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo II. Jornada de trabajo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 67