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Artículo 65

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo II. Jornada de trabajo

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 67