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Capítulo XIXProcedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Ley Federal del Trabajo · arts. 900 a 919

Artículos

  • Art. 900Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o…
  • Art. 901En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes…
  • Art. 902El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante…
  • Art. 903Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los…
  • Art. 904El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente: Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980 I. Los…
  • Art. 905El Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, ordenará emplazar a la parte demandada para que conteste en el término…
  • Art. 906La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes: I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le…
  • Art. 907Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio…
  • Art. 908Se deroga.
  • Art. 909El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las…
  • Art. 910El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos: I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto; II. La relación…
  • Art. 911El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará una copia a cada una de las partes. El Secretario asentará…
  • Art. 912En caso de que las partes formulen objeciones al dictamen pericial oficial, el Tribunal citará a una audiencia incidental de…
  • Art. 913El Tribunal tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar…
  • Art. 914Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligadas a…
  • Art. 915Se deroga.
  • Art. 916Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá…
  • Art. 917Se deroga.
  • Art. 918Se deroga.
  • Art. 919El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su…