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Artículo 916

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;

II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;

III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.