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Artículo 902

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 450

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.