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Artículo 901

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

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