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Artículo 914

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se les soliciten.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.