Capítulo XXProcedimiento de Huelga
Ley Federal del Trabajo · arts. 920 a 938
Artículos
- Art. 920El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos…
- Art. 921El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán…
- Art. 921 BisDentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades…
- Art. 922El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito…
- Art. 923No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920…
- Art. 924A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia…
- Art. 925Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía…
- Art. 926El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá…
- Art. 927La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes: I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al…
- Art. 928En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes: I. Se deroga. II. No serán aplicables…
- Art. 929Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal…
- Art. 930En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se…
- Art. 931Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: I. Se deroga. II. Unicamente…
- Art. 932Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas…
- Art. 933En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
- Art. 934Si el Tribunal declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
- Art. 935Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores…
- Art. 936Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar…
- Art. 937Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el…
- Art. 938Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con…