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Artículo 936

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XX. Procedimiento de Huelga

Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 466, 935

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.