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Artículo 932

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XX. Procedimiento de Huelga

Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;

II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;

III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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