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Artículo 921 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XX. Procedimiento de Huelga

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes; éste tendrá facultad de citarlas dentro del período de prehuelga para negociar y celebrar pláticas conciliatorias. Para este propósito, podrán asignar conciliadores ante el Tribunal.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 920

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.