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Artículo 919

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

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