Capítulo XVIIDe la Seguridad y Vigilancia
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 131 a 138
Artículos
- Art. 131El personal de custodia y vigilancia será el encargado de cubrir todos los puntos de vigilancia interna y externa acordados por…
- Art. 132El responsable de coordinar al personal encargado de la seguridad y vigilancia exterior del Centro, deberá rendir un parte diario…
- Art. 133Para dar cumplimiento a los objetivos de seguridad, se realizarán por lo menos cinco operativos de supervisión durante el…
- Art. 134El operativo de supervisión será realizado por personal de la Jefatura de Custodia y Vigilancia, pudiendo intervenir personal…
- Art. 135Las supervisiones de las celdas deberán realizarse en presencia de los internos o procesados que ocupen la misma y, para el caso…
- Art. 137En forma semestral y sin previo aviso, acudirán al Centro un grupo de inspectores que supervisen la atención adecuada a los…
- Art. 138Los inspectores se apersonarán ante el Director, presentando su identificación y el oficio de comisión signado por el Secretario…