El operativo de supervisión será realizado por personal de la Jefatura de Custodia y Vigilancia, pudiendo intervenir personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, en los casos que así se requiera. Deberá estar presente también un representante de la Jefatura Jurídica, quien levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Artículo 134
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia
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