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Artículo 134

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia

El operativo de supervisión será realizado por personal de la Jefatura de Custodia y Vigilancia, pudiendo intervenir personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, en los casos que así se requiera. Deberá estar presente también un representante de la Jefatura Jurídica, quien levantará el acta circunstanciada correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.