Las supervisiones de las celdas deberán realizarse en presencia de los internos o procesados que ocupen la misma y, para el caso de que se encontrare algún objeto que, por motivos de seguridad y de acuerdo al Reglamento o a los acuerdos emitidos por el Director, no esté permitida su permanencia en el Centro, será retirado de donde fue encontrado y el personal de la Jefatura Jurídica lo asentará en el acta circunstanciada que levante al momento del operativo. Los objetos decomisados deberán entregarse a la Dirección del Centro.
Artículo 135
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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