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Artículo 137

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia

En forma semestral y sin previo aviso, acudirán al Centro un grupo de inspectores que supervisen la atención adecuada a los internos y el óptimo funcionamiento del Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.