En forma semestral y sin previo aviso, acudirán al Centro un grupo de inspectores que supervisen la atención adecuada a los internos y el óptimo funcionamiento del Centro.
Artículo 137
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.