Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 132

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia

El responsable de coordinar al personal encargado de la seguridad y vigilancia exterior del Centro, deberá rendir un parte diario de novedades a su superior jerárquico con copia para el Director. 25 Además deberá estar en constante comunicación con el personal de custodia y vigilancia y con él Director, a efecto de reportar cualquier anomalía que detecte, para que se tomen las medidas de seguridad que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.