El personal de custodia y vigilancia será el encargado de cubrir todos los puntos de vigilancia interna y externa acordados por la Dirección, con objeto de contar con vigilancia estricta durante las veinticuatro horas del día.
Artículo 131
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia
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