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Artículo 131

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVII. De la Seguridad y Vigilancia

El personal de custodia y vigilancia será el encargado de cubrir todos los puntos de vigilancia interna y externa acordados por la Dirección, con objeto de contar con vigilancia estricta durante las veinticuatro horas del día.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.