Capítulo VIIDE LA JORNADA DE TRABAJO
Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 18 a 24
Artículos
- Art. 18La jornada de trabajo será diurna cuando esté comprendida entre las siete y las veinte horas y mixta, cuando una porción de ella…
- Art. 19La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas semanales tratándose de jornadas diurnas y de cuarenta…
- Art. 20La Comisión establecerá salarios diferenciados para los nombramientos que teniendo misma denominación o categoría difieran en…
- Art. 21El diferencial señalado en el artículo anterior será el equivalente al veinticinco por ciento, hacia la baja. CAPÍTULO IX (SIC)…
- Art. 22Los diputados y titulares de las áreas administrativas y legislativas del Congreso del Estado podrán cuando lo consideren…
- Art. 23La Secretaría General del Congreso por conducto de la Dirección, coadyuvará en los términos previstos por el artículo anterior y…
- Art. 24Los reportes servirán como instrumento de control, supervisión y evaluación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 4 PRIMERO.- El presente…