Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 19

Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO

La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas semanales tratándose de jornadas diurnas y de cuarenta y cinco horas tratándose de mixtas; mientras que la duración mínima será de treinta horas semanales en ambos casos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.