La Comisión establecerá salarios diferenciados para los nombramientos que teniendo misma denominación o categoría difieran en cuanto a la duración de su jornada.
Artículo 20
Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.