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Artículo 21

Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO

El diferencial señalado en el artículo anterior será el equivalente al veinticinco por ciento, hacia la baja.

CAPÍTULO IX (SIC) DEL REPORTE DE ACTIVIDADES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.