Los diputados y titulares de las áreas administrativas y legislativas del Congreso del Estado podrán cuando lo consideren necesario, solicitar al personal a su cargo la elaboración de reportes de actividades.
Artículo 22
Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.