La jornada de trabajo será diurna cuando esté comprendida entre las siete y las veinte horas y mixta, cuando una porción de ella comprenda el horario entre las veinte y veintiuna horas.
Artículo 18
Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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