Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 18

Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será diurna cuando esté comprendida entre las siete y las veinte horas y mixta, cuando una porción de ella comprenda el horario entre las veinte y veintiuna horas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.