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Artículo 17

Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA TEMPORALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

La duración de los nombramientos será de tres meses y se renovarán sucesivamente hasta en tanto no exista oposición por escrito del funcionario que solicitó el alta del servidor público.

Se otorgarán nombramientos de menor duración cuando el tiempo para concluir la legislatura en que se expidió sea inferior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.