Los reportes servirán como instrumento de control, supervisión y evaluación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 4 PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° fracción II de la Ley del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Las disposiciones de este Reglamento se podrán aplicar retroactivamente a partir del día primero de noviembre de año 2012.
Atentamente Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Jalisco Guadalajara., Jalisco, enero de 2013 LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS Dip. José Hernán Cortés Berumen Presidente Dip. J. Jesús Palos Vaca Vocal Dip. Miguel Castro Reynoso Vocal Dip. Juan Carlos Márquez Rosas Vocal Dip. José Gildardo Guerrero Torres Vocal Dip. Roberto Mendoza Cárdenas Vocal Dip. Edgar E. Velázquez González Vocal Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco Vocal Dip. Norma Angélica Cordero Prado Vocal Dip. Julio Nelson García Sánchez Vocal Dip. Alberto Esquer Gutiérrez Vocal TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES AL-2111-LXI-18 que reforma los artículos 30 y 90 del Reglamento para la Contratación y Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Oct. 27 de 2018 sec. III.
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL SUPERNUMERARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO 5 APROBACIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2013.
PUBLICACIÓN: 19 DE FEBRERO DE 2013. SECCIÓN III.
VIGENCIA: 20 DE FEBRERO DE 2013. 6