Capítulo DécimoDe las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco · arts. 64 a 70
Artículos
- Art. 64En materia de Ordenamiento Ecológico Territorial del presente reglamento, constituyen infracciones al mismo cuando: I. Se…
- Art. 65En el caso de las infracciones consideradas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Ingresos…
- Art. 66En el caso de las fracciones I, II y III del artículo 64 de este Reglamento, la autoridad de Ordenamiento Ecológico Territorial…
- Art. 67Para la aplicación del artículo anterior, la autoridad de Ordenamiento Ecológico Territorial deberá emitir una resolución…
- Art. 68En caso de que las infracciones cometidas al presente reglamento no impliquen la irresponsabilidad del daño, la autoridad de…
- Art. 69Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este reglamento y los actos y omisiones de la autoridad de Ordenamiento…
- Art. 70En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, el gobierno municipal, tenga conocimiento de actos u…