En materia de Ordenamiento Ecológico Territorial del presente reglamento, constituyen infracciones al mismo cuando:
I. Se infrinjan las políticas establecidas para las unidades de Gestión Ambiental del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial en el otorgamiento de autorizaciones, licencias y/o permisos en el ámbito de la competencia del gobierno municipal de Zapopan;
II. Toda acción u omisión que contravenga el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial;
III. Toda acción u omisión que modifique la información del POETZ; y IV. Se realice cualquier obra, actividad o programa sin la opinión y dictamen del Comité de Ordenamiento Ecológico Territorial en los términos del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial.