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Artículo 64

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial

En materia de Ordenamiento Ecológico Territorial del presente reglamento, constituyen infracciones al mismo cuando:

I. Se infrinjan las políticas establecidas para las unidades de Gestión Ambiental del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial en el otorgamiento de autorizaciones, licencias y/o permisos en el ámbito de la competencia del gobierno municipal de Zapopan;

II. Toda acción u omisión que contravenga el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial;

III. Toda acción u omisión que modifique la información del POETZ; y IV. Se realice cualquier obra, actividad o programa sin la opinión y dictamen del Comité de Ordenamiento Ecológico Territorial en los términos del POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 66