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Artículo 65

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial

En el caso de las infracciones consideradas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan del ejercicio fiscal correspondiente con independencia de la reparación del daño procedente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.