En el caso de las fracciones I, II y III del artículo 64 de este Reglamento, la autoridad de Ordenamiento Ecológico Territorial, podrá imponer al infractor las sanciones correspondientes dependiendo de la gravedad del daño causado por la infracción al POETZ en los recursos naturales, los ecosistemas o la salud pública de los habitantes del Municipio de Zapopan, Jalisco, la demolición de la obra e infraestructura urbana construida.
Artículo 66
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 64
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