Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este reglamento y los actos y omisiones de la autoridad de Ordenamiento Territorial Ecológico, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios u optar por interponer el juicio de nulidad previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Artículo 69
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial
Conexiones dentro de la misma norma
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