En caso de que las infracciones cometidas al presente reglamento no impliquen la irresponsabilidad del daño, la autoridad de Ordenamiento Ecológico Territorial podrá imponer, medidas de seguridad, la clausura temporal o definitiva o la suspensión de las obras, actividades o servicios en los términos de los capítulos II, IV y V del Título Sexto del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 68
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial
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