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Artículo 68

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial

En caso de que las infracciones cometidas al presente reglamento no impliquen la irresponsabilidad del daño, la autoridad de Ordenamiento Ecológico Territorial podrá imponer, medidas de seguridad, la clausura temporal o definitiva o la suspensión de las obras, actividades o servicios en los términos de los capítulos II, IV y V del Título Sexto del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.