En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, el gobierno municipal, tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente.
Artículo 70
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Décimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial
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