Capítulo IIDe las Sanciones
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 104 a 116
Artículos
- Art. 104El Gobernador, la Secretaría, el Consejo Estatal y el Secretario Ejecutivo, podrán delegar a la Dirección las facultades propias…
- Art. 105Cuando el prestador incumpla con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones siguientes: I.…
- Art. 106Corresponde a la Dirección amonestar al prestador cuando: I. El personal operativo desempeñe el servicio sin el uniforme…
- Art. 107Cuando el prestador reciba dos o más amonestaciones dentro de un periodo de un mes, se hará acreedor a una multa.
- Art. 108Se sancionará al prestador con multa por un importe equivalente de cien hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la…
- Art. 109Será sancionado con suspensión temporal de la autorización hasta por tres meses, al prestador que: I. Incurra en dos o más…
- Art. 110El prestador que haya sido sancionado con la suspensión temporal de la autorización, solo podrá continuar con la prestación del…
- Art. 111Se revocará la autorización al prestador, cuando: I. A consecuencia de la ejecución del servicio se ponga en peligro la seguridad…
- Art. 112Todas las resoluciones que impongan sanciones, deben contener al menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II.…
- Art. 113Las autoridades facultadas para imponer sanciones, podrán apercibir a los prestadores, informándoles las consecuencias…
- Art. 114Las mismas medidas de seguridad y sanciones aplicables a los prestadores, se impondrán a quienes contando con Licencia Federal no…
- Art. 115Las facultades para imponer sanciones están sujetas a caducidad; el término será de un año para la amonestación, tres años para…
- Art. 116Cuando se impugnen las sanciones se interrumpirá la prescripción hasta que la resolución definitiva no admita ulterior recurso…