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Capítulo IDe las Medidas de Seguridad

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 94 a 103

Artículos

  • Art. 94Se consideran medidas de seguridad, las prevenciones que dicten las autoridades con facultades para sancionar y ordenar visitas…
  • Art. 95Con base en la visita de inspección o el informe de la misma, se pueden dictar las medidas de seguridad para corregir las…
  • Art. 96Las medidas de seguridad pueden ejecutarse inmediatamente cuando su naturaleza lo permita, y se aplicarán sin perjuicio de las…
  • Art. 97Son medidas de seguridad: I. El aseguramiento de cualquier bien o instrumento que utilice el prestador o su personal operativo…
  • Art. 98En los casos de aseguramiento, quien haya decretado la medida, tendrá facultad para designar al depositario de los bienes…
  • Art. 99Procede la clausura, cuando: I. Los bienes o instrumentos utilizados para prestar el servicio estén tan deteriorados que puedan…
  • Art. 100La orden de clausura deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del prestador; II. Día y hora del…
  • Art. 101Cuando una orden de clausura no pueda ejecutarse por oposición del prestador, representante legal u ocupante del inmueble, podrá…
  • Art. 102Una vez declarada la clausura se procederá a la colocación de los sellos, así como de los oficios que contengan los fundamentos y…
  • Art. 103Es facultad del Secretario o del Secretario Ejecutivo levantar la medida de seguridad al prestador, cuando a su juicio hayan…