Son medidas de seguridad:
I. El aseguramiento de cualquier bien o instrumento que utilice el prestador o su personal operativo para ejecutar los servicios, sin cumplir con los requisitos legales;
II. La clausura; y III. Todas aquellas que se autoricen en la orden de visita, siempre que tiendan a salvaguardar la seguridad pública.
La orden de clausura como medida de seguridad, podrá ser decretada por el Secretario o el Secretario Ejecutivo y se impondrá cuando sin contar con autorización, se presten servicios en los términos previstos por el artículo 6° del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.