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Artículo 97

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad

Son medidas de seguridad:

I. El aseguramiento de cualquier bien o instrumento que utilice el prestador o su personal operativo para ejecutar los servicios, sin cumplir con los requisitos legales;

II. La clausura; y III. Todas aquellas que se autoricen en la orden de visita, siempre que tiendan a salvaguardar la seguridad pública.

La orden de clausura como medida de seguridad, podrá ser decretada por el Secretario o el Secretario Ejecutivo y se impondrá cuando sin contar con autorización, se presten servicios en los términos previstos por el artículo 6° del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.