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Artículo 94

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad

Se consideran medidas de seguridad, las prevenciones que dicten las autoridades con facultades para sancionar y ordenar visitas de inspección, o el personal que éstas designen para practicarlas; siempre que tiendan a evitar los daños a las personas o los bienes y a garantizar la seguridad pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.