Se consideran medidas de seguridad, las prevenciones que dicten las autoridades con facultades para sancionar y ordenar visitas de inspección, o el personal que éstas designen para practicarlas; siempre que tiendan a evitar los daños a las personas o los bienes y a garantizar la seguridad pública.
Artículo 94
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.