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Artículo 100

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad

La orden de clausura deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del prestador;

II. Día y hora del levantamiento del acta;

III. Preceptos jurídicos en los que se funda;

IV. Hechos que motivaron la clausura y sus efectos;

V. Nombre y firma de la autoridad que la emite; y VI. Nombre de la persona encargada de ejecutar la clausura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.