Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 101

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad

Cuando una orden de clausura no pueda ejecutarse por oposición del prestador, representante legal u ocupante del inmueble, podrá solicitarse el uso de la fuerza pública para cumplimentarla, independientemente de las sanciones penales que se deriven.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.