Cuando una orden de clausura no pueda ejecutarse por oposición del prestador, representante legal u ocupante del inmueble, podrá solicitarse el uso de la fuerza pública para cumplimentarla, independientemente de las sanciones penales que se deriven.
Artículo 101
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo I. De las Medidas de Seguridad
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