Procede la clausura, cuando:
I. Los bienes o instrumentos utilizados para prestar el servicio estén tan deteriorados que puedan ocasionar un daño a las personas;
II. Los prestadores con Licencia Federal, presten servicios en el Estado sin haberse registrado antes en el Consejo Estatal;
III. El prestador que utilice canes para prestar el servicio, no acredite que éstos han recibido las vacunas obligatorias establecidas por las autoridades de Salud Pública;
IV. Los prestadores que se auxilien de canes no cuenten con las instalaciones adecuadas para el resguardo y cuidado de los mismos; y V. En los demás casos en que por motivo de la prestación del servicio, se pueda ocasionar un daño a las personas o los bienes, o se atente contra la seguridad pública.