Corresponde a la Dirección amonestar al prestador cuando:
I. El personal operativo desempeñe el servicio sin el uniforme, accesorios o equipo necesario;
II. El equipo utilizado por el personal operativa sea incompleto;
III. Los vehículos utilizados para prestar el servicio se encuentren en condiciones inadecuadas para su objeto;
IV. Se sorprenda al personal operativo sin portar la cédula de registro personal; y V. Omita asentar en sus vehículos y documentación, el número de registro y autorización otorgado por el Consejo Estatal.
En los demás casos que la prestación del servicio se vea afectada, y no exista sanción expresa en el presente Reglamento.