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Artículo 106

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. De las Sanciones

Corresponde a la Dirección amonestar al prestador cuando:

I. El personal operativo desempeñe el servicio sin el uniforme, accesorios o equipo necesario;

II. El equipo utilizado por el personal operativa sea incompleto;

III. Los vehículos utilizados para prestar el servicio se encuentren en condiciones inadecuadas para su objeto;

IV. Se sorprenda al personal operativo sin portar la cédula de registro personal; y V. Omita asentar en sus vehículos y documentación, el número de registro y autorización otorgado por el Consejo Estatal.

En los demás casos que la prestación del servicio se vea afectada, y no exista sanción expresa en el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.