Cuando el prestador incumpla con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Suspensión temporal de la autorización; y IV. Revocación de la autorización.
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Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. De las Sanciones
Cuando el prestador incumpla con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Suspensión temporal de la autorización; y IV. Revocación de la autorización.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.