Será sancionado con suspensión temporal de la autorización hasta por tres meses, al prestador que:
I. Incurra en dos o más ocasiones en alguna de las infracciones previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes;
II. No cumpla dentro del plazo concedido por el Secretario, con las indicaciones y señalamientos como consecuencia de la imposición de una multa;
III. Realice funciones o preste servicios que excedan las modalidades y formas de ejecución que se desprendan de la autorización;
IV. Investigue delitos sin hacerlo del conocimiento de la autoridad a la que compete su persecución; y V. Permita a su personal operativo que porte armas que no han sido registradas en la Dirección.
Es facultad del Secretario Ejecutivo sancionar con la suspensión temporal, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del prestador.