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Artículo 109

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. De las Sanciones

Será sancionado con suspensión temporal de la autorización hasta por tres meses, al prestador que:

I. Incurra en dos o más ocasiones en alguna de las infracciones previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes;

II. No cumpla dentro del plazo concedido por el Secretario, con las indicaciones y señalamientos como consecuencia de la imposición de una multa;

III. Realice funciones o preste servicios que excedan las modalidades y formas de ejecución que se desprendan de la autorización;

IV. Investigue delitos sin hacerlo del conocimiento de la autoridad a la que compete su persecución; y V. Permita a su personal operativo que porte armas que no han sido registradas en la Dirección.

Es facultad del Secretario Ejecutivo sancionar con la suspensión temporal, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del prestador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.