Capítulo IIIDe la Ejecución de las Sanciones
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 117 a 119
Artículos
- Art. 117Las multas impuestas, se deberán pagar ante la Secretaría de Finanzas en un plazo de quince días hábiles.
- Art. 118Si la multa impuesta no es pagada en el plazo señalado, la Secretaría de Finanzas iniciará el procedimiento administrativo de…
- Art. 119Cuando se sancione al prestador con la revocación de su autorización, se le notificará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno…