Sección CuartaVoto Particular
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 269 a 273
Artículos
- Art. 2691. El voto particular se divide en las siguientes partes: introductoria, considerativa, resolutiva y validatoria.
- Art. 2701. La parte introductoria del voto particular debe incluir: I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H.…
- Art. 2711. La parte considerativa del voto particular es similar a la parte homónima del dictamen, con énfasis en los motivos de la…
- Art. 2721. La parte resolutiva del voto particular es similar a la parte homónima del dictamen.
- Art. 2731. La parte validatoria del voto particular debe incluir: I. El lugar y fecha de presentación del voto particular; y II. El…