1. La parte considerativa del voto particular es similar a la parte homónima del dictamen, con énfasis en los motivos de la discrepancia con el dictamen.
Artículo 271
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Cuarta. Voto Particular
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