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Artículo 270

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Cuarta. Voto Particular

1. La parte introductoria del voto particular debe incluir:

I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;

II. El nombre de quienes suscriben el voto particular;

III. El fundamento para presentar voto particular; y IV. El nombre del voto particular, conformado con: a) La referencia de que se trata de un voto particular; y b) El nombre del dictamen del que se difiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.